Código Familiar Artículo 598 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 598.
El patrimonio de familia se extingue:
I.Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
II.Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos;
III.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
V.Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Aun cuando fallezca el autor del patrimonio de la familia, éste no podrá liquidarse, hasta en tanto subsistan los menores incapacitados, cónyuge sobreviviente o concubina en su caso, y no tengan bienes suficientes
Estado de Sinaloa Artículo 598 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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