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COFIPE Artículo 250 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 250.


1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político;

b) Nombre del representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Lugar y fecha de expedición; y

g) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. En caso de que el presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del Consejo Distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

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