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COFIPE Artículo 272 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 272.


1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

Capítulo tercero
Del escrutinio y cómputo en la casilla

Federal de México Artículo 272 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...394

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