Código Financiero Artículo 109 Estado de México
Código Financiero
Artículo 109.
El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:
T A R I F A
RANGOS DE VALORES CATASTRALES
(en pesos)
RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
(en pesos) FACTOR PARA APLICARSE A CADA RANGO
1 1 180,970 170.00 0.000331
2 180,971 343,840 230.00 0.001350
3 343,841 554,420 450.00 0.001400
4 554,421 763,890 745.00 0.001788
5 763,891 973,930 1,120.00 0.002283
6 973,931 1,188,880 1,600.00 0.002673
7 1,188,881 1,403,840 2,175.00 0.003371
8 1,403,841 1,618,840 2,900.00 0.003905
9 1,618,841 1,854,060 3,740.00 0.004228
10 1,854,061 2,100,310 4,735.00 0.004506
11 2,100,311 2,433,150 5,845.00 0.004670
12 2,433,151 2,780,990 7,400.00 0.004943
13 2,780,991 En adelante 9,120.00 0.003500
El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.
Cuando se trate de terrenos baldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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