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Código Financiero Artículo 109 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 109.

El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:

T A R I F A

RANGOS DE VALORES CATASTRALES

(en pesos)

RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA

(en pesos) FACTOR PARA APLICARSE A CADA RANGO

1 1 180,970 170.00 0.000331

2 180,971 343,840 230.00 0.001350

3 343,841 554,420 450.00 0.001400

4 554,421 763,890 745.00 0.001788

5 763,891 973,930 1,120.00 0.002283

6 973,931 1,188,880 1,600.00 0.002673

7 1,188,881 1,403,840 2,175.00 0.003371

8 1,403,841 1,618,840 2,900.00 0.003905

9 1,618,841 1,854,060 3,740.00 0.004228

10 1,854,061 2,100,310 4,735.00 0.004506

11 2,100,311 2,433,150 5,845.00 0.004670

12 2,433,151 2,780,990 7,400.00 0.004943

13 2,780,991 En adelante 9,120.00 0.003500

El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.

Cuando se trate de terrenos baldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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