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Código Financiero Artículo 13 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 13.

Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

Son otros apoyos federales los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en materia administrativa al efecto se celebren o realicen.

Son ingresos derivados del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, los que perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios, acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen.



Estado de México Artículo 13 Código Financiero
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...432

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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