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Código Financiero Artículo 169 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Financiero México
Artículo 169.

Son autoridades en materia de catastro:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Finanzas.

III. El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;

IV. El ayuntamiento y el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal, quien deberá estar debidamente certificado o certificarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su designación, ante la Comisión Certificadora de Competencia Laboral de los Servidores Públicos del Estado de México en al menos tres de las ocho unidades de competencia laboral que integran a las normas institucionales vigentes en materia de catastro.

Las facultades y obligaciones que en materia catastral correspondan a estas autoridades, son aquellas que se encuentran conferidas en los términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

 



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