Código Financiero Artículo 26 Estado de México
Código Financiero
Artículo 26.
Los créditos fiscales se pagarán en efectivo, cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias de fondos a través de medios bancarios, de medios electrónicos por conducto del SEITS en los términos de la Ley de Medios Electrónicos y su Reglamento, tarjetas de crédito o débito y en especie vía dación en pago.
El pago con cheques personales, las transferencias de fondos a través de medios bancarios o electrónicos, tarjetas de crédito o débito y en especie vía dación en pago, únicamente se aceptarán cuando así lo apruebe la autoridad fiscal. Las transferencias de fondos a través de medios electrónicos, deberán ser autorizadas previamente por la autoridad fiscal.
El pago con cheque se recibirá salvo buen cobro. Previa autorización de la autoridad fiscal, se aceptarán también cheques sin certificar distintos de la cuenta personal del contribuyente para el pago de créditos fiscales.
El cheque recibido por la autoridad fiscal por concepto de pago de un crédito fiscal, deberá ser presentado al librado dentro de los quince días siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado dará lugar a que la autoridad recaudadora proceda conjuntamente al cobro del monto del cheque; al de una indemnización que será del 20% del valor de éste, a la actualización y demás accesorios causados por el falso pago.
En caso de que el contribuyente realice el pago antes del cobro que practique la autoridad fiscal competente, éste se aplicará conforme al orden señalado en el artículo 34 de este Código, sin
que dicho acto lo libere del pago de la indemnización correspondiente, la actualización y demás
accesorios que se hubieren causado.
Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma prellenada, en los que conste la impresión original de la máquina registradora, y cuando se carezca de ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero o del servidor público autorizado. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito o establecimientos mercantiles autorizados, bastará con que el comprobante de pago contenga la fecha en que se realizó el mismo, el importe que ampara y la línea de captura, la cual deberá ser consistente con los datos que se plasmen en la declaración o formato respectivo.
En el pago de créditos fiscales a través de transferencia de fondos, se considerará como recibo oficial del pago, el documento impreso por el contribuyente, emitido por el sistema de cobranza automatizado reconocido por la autoridad fiscal, en el que conste el número de referencia que se asigne a la operación autorizada.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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