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Código Financiero Artículo 26 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 26.

Los créditos fiscales se pagarán en efectivo, cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias de fondos a través de medios bancarios, de medios electrónicos por conducto del SEITS en los términos de la Ley de Medios Electrónicos y su Reglamento, tarjetas de crédito o débito y en especie vía dación en pago.

El pago con cheques personales, las transferencias de fondos a través de medios bancarios o electrónicos, tarjetas de crédito o débito y en especie vía dación en pago, únicamente se aceptarán cuando así lo apruebe la autoridad fiscal. Las transferencias de fondos a través de medios electrónicos, deberán ser autorizadas previamente por la autoridad fiscal.

El pago con cheque se recibirá salvo buen cobro. Previa autorización de la autoridad fiscal, se aceptarán también cheques sin certificar distintos de la cuenta personal del contribuyente para el pago de créditos fiscales.

El cheque recibido por la autoridad fiscal por concepto de pago de un crédito fiscal, deberá ser presentado al librado dentro de los quince días siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado dará lugar a que la autoridad recaudadora proceda conjuntamente al cobro del monto del cheque; al de una indemnización que será del 20% del valor de éste, a la actualización y demás accesorios causados por el falso pago.

En caso de que el contribuyente realice el pago antes del cobro que practique la autoridad fiscal competente, éste se aplicará conforme al orden señalado en el artículo 34 de este Código, sin

que dicho acto lo libere del pago de la indemnización correspondiente, la actualización y demás

accesorios que se hubieren causado.

Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma prellenada, en los que conste la impresión original de la máquina registradora, y cuando se carezca de ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero o del servidor público autorizado. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito o establecimientos mercantiles autorizados, bastará con que el comprobante de pago contenga la fecha en que se realizó el mismo, el importe que ampara y la línea de captura, la cual deberá ser consistente con los datos que se plasmen en la declaración o formato respectivo.

En el pago de créditos fiscales a través de transferencia de fondos, se considerará como recibo oficial del pago, el documento impreso por el contribuyente, emitido por el sistema de cobranza automatizado reconocido por la autoridad fiscal, en el que conste el número de referencia que se asigne a la operación autorizada.



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