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Código Financiero Artículo 324 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 324.

Los convenios de coordinación que involucre recursos del gasto de inversión pública que celebre el Gobernador por conducto de la Secretaría con los Ayuntamientos, deberán sujetarse por lo menos a las bases siguientes:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio;

II. Las acciones materia del convenio deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales;

III. La participación porcentual que aporte cada una de las partes para el cumplimiento de su objeto;

IV. La medición de que el ejercicio de estos recursos, se sujetará a las disposiciones legales y de la normatividad aplicable.

V. El compromiso de los Ayuntamientos cuando menos de:

a). Presentar un catálogo de programas y acciones que le permitan mejorar su situación financiera, el cual deberá ser evaluado y calificado por el Instituto Hacendario del Estado de México. La calificación determinará el acceso a los recursos aludidos en este artículo.

b). Eficientar su recaudación en ingresos propios en relación a las metas que al efecto recomiende el Instituto Hacendario del Estado de México.

c). Impulsar la ejecución de obras y acciones de beneficio social, a través del sistema de aportaciones de mejoras.

d). Presentar un programa para sanear sus finanzas respecto de los compromisos contraídos con organismos públicos estatales y federales, en relación a los rubros de agua, energía eléctrica y aportaciones de seguridad social, de acuerdo a las condiciones económicas de cada uno de los municipios.

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento y evaluación del convenio.



Estado de México Artículo 324 Código Financiero
Artículo 1 ...322 bis 323 324 324 bis 325 ...432

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