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Código Financiero para los Municipios Artículo 16 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 16.

Los ingresos municipales se regularán por las disposiciones de este código, y supletoriamente, por el derecho común vigente en el Estado, siempre que la aplicación supletoria no sea contraria a la naturaleza de orden público propia del derecho financiero.

Los productos se regularán además por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 16 Código Financiero para los Municipios
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