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Código Financiero para los Municipios Artículo 18 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 18.

Las personas físicas y morales, están obligadas a empadronarse en el Registro Universal de Contribuyentes Municipales, en la Tesorería del municipio en que tengan establecido el domicilio fiscal a que se refiere el artículo este Código, dentro de los quince días hábiles siguientes a:

a). La apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento.

b). Se cause alguna de las contribuciones establecidas en las Leyes de Ingresos Municipales.

c). Se solicite la prestación de un servicio por parte del municipio.

El Registro Universal de Contribuyentes Municipales constituye un medio sencillo y ágil, para la consulta y verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y número único de registro de las personas físicas o morales, mediante el cual la Tesorería Municipal llevará un sistema de registro para compilar la información tributaria de los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Estará conformado por la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la primera letra y vocal del municipio y tres caracteres que asigne la Tesorería Municipal por medio de un software alfanumérico.

Las autoridades fiscales municipales podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales y promover su incorporación voluntaria, actualización de sus datos en el registro universal de contribuyentes municipales o inscribirlos al mismo cuando actualicen los supuestos previstos en este artículo y no hayan cumplido con esta obligación. 



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