Código Financiero para los Municipios Artículo 18 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 18.
Las personas físicas y morales, están obligadas a empadronarse en el Registro Universal de Contribuyentes Municipales, en la Tesorería del municipio en que tengan establecido el domicilio fiscal a que se refiere el artículo este Código, dentro de los quince días hábiles siguientes a:
a). La apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento.
b). Se cause alguna de las contribuciones establecidas en las Leyes de Ingresos Municipales.
c). Se solicite la prestación de un servicio por parte del municipio.
El Registro Universal de Contribuyentes Municipales constituye un medio sencillo y ágil, para la consulta y verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y número único de registro de las personas físicas o morales, mediante el cual la Tesorería Municipal llevará un sistema de registro para compilar la información tributaria de los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Estará conformado por la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la primera letra y vocal del municipio y tres caracteres que asigne la Tesorería Municipal por medio de un software alfanumérico.
Las autoridades fiscales municipales podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales y promover su incorporación voluntaria, actualización de sus datos en el registro universal de contribuyentes municipales o inscribirlos al mismo cuando actualicen los supuestos previstos en este artículo y no hayan cumplido con esta obligación.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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