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Código Financiero para los Municipios Artículo 111 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 111.

El impuesto que establece este capítulo, se pagará en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la liquidación a que se refiere el artículo 113 de este código.

Los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar en parcialidades el impuesto determinado a su cargo, en términos del artículo 376 de este código.



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