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Código de Procedimientos Familiares Artículo 390 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 390.

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios en favor de la persona en cuyo beneficio se impuso la obligación, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento en su caso.

La parte ejecutada podrá objetar el monto de los daños y perjuicios, sustanciándose la oposición en la forma del incidente de ejecución de sentencia.



Estado de Chihuahua Artículo 390 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...388 389 390 391 392 ...544

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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