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Código de Procedimientos Familiares Artículo 388 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 388.

Si la obligada no rindiere las cuentas en el plazo que se le señaló, puede la actora pedir que se despache ejecución en su contra, si durante el juicio hubiere comprobado que aquel retenía en su poder ingresos por la cantidad que estos importaron. La obligada puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma que determina el artículo anterior para las objeciones formuladas a las cuentas presentadas.

En el caso de este artículo, podrá pedir la parte ejecutante en lugar de que se despache ejecución contra la parte obligada, que el juez o jueza nombre una o un perito contador que forme el estado de cuentas por rendir y, presentado que sea, se dará vista de él a las dos partes. Las objeciones se sustanciarán en la forma indicada en los dos artículos anteriores.



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