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Código de Procedimientos Familiares Artículo 386 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 386.

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, la obligada, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder. Los que la acreedora tenga en el suyo deberá presentarlos oportunamente ante el tribunal a disposición del obligado a rendir cuentas.

Las cuentas deben contener un preámbulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquellas, la indicación de las sumas recibidas, las gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y otros análogos.



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