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Código de Procedimientos Familiares Artículo 389 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 389.

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a las partes interesadas a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen una persona como partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juzgado designará a la persona que proceda a hacer la partición, quien deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juzgado señalará un término prudente para que la o el partidor presente el proyecto de división.

Presentado el proyecto de partición, quedará a la vista de las partes interesadas por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes dentro de dicho término. Si todas las interesadas estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juzgado lo aprobará y se procederá a su ejecución.

Si la mayoría de las interesadas se opusieren, el juzgado designará una nueva persona como perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen, o bien, presente un nuevo proyecto de división.

En el caso de que se presentare un nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juzgado designará una o un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. Asimismo, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juzgado su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes en la forma exigida por la ley.

Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de una persona perito tercero por no haberse dado la circunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen.

La resolución del juzgado, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, podrá designarlo.



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