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Código de Procedimientos Familiares Artículo 389 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 389.

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a las partes interesadas a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen una persona como partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juzgado designará a la persona que proceda a hacer la partición, quien deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juzgado señalará un término prudente para que la o el partidor presente el proyecto de división.

Presentado el proyecto de partición, quedará a la vista de las partes interesadas por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes dentro de dicho término. Si todas las interesadas estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juzgado lo aprobará y se procederá a su ejecución.

Si la mayoría de las interesadas se opusieren, el juzgado designará una nueva persona como perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen, o bien, presente un nuevo proyecto de división.

En el caso de que se presentare un nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juzgado designará una o un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. Asimismo, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juzgado su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes en la forma exigida por la ley.

Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de una persona perito tercero por no haberse dado la circunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen.

La resolución del juzgado, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, podrá designarlo.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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