Código de Procedimientos Familiares Artículo 391 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 391.
Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juzgado deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte ejecutante o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite la interesada.
Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar a la ejecutante o a la interesada que señalare la resolución. Si la obligada se resistiere a entregarla, se podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale la parte ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juzgado, sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse al señalamiento hecho por uno u otro, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
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