Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 391 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 391.

Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juzgado deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte ejecutante o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite la interesada.

Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar a la ejecutante o a la interesada que señalare la resolución. Si la obligada se resistiere a entregarla, se podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale la parte ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juzgado, sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse al señalamiento hecho por uno u otro, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Chihuahua Artículo 391 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...544

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse