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Código Financiero para los Municipios Artículo 169 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 169.

El pago de los derechos por servicios que deban prestarse en forma regular, como son: El aseo, vigilancia y demás relacionados con la administración, deberán realizarse mensualmente por los comerciantes con locales o puestos fijos o semifijos. En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica, el pago deberá realizarse por cada vez que soliciten la asignación de lugares o espacios.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 169 Código Financiero para los Municipios
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