Código Financiero para los Municipios Artículo 171 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 171.
Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial municipal que deban recibir el servicio de recolección de basura o de limpia de predios; así como los ciudadanos que requieran servicios especiales de aseo público en forma constante y que para tal efecto celebren contrato especial de prestación del servicio de aseo público con el Ayuntamiento.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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