Código Financiero para los Municipios Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 173.
El pago de este derecho se efectuará:
I. En los casos de la fracción I del artículo anterior en forma bimestral, conforme a la cuota que establezca por metro lineal de frente, la Ley de Ingresos Municipal.
II. En los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el ayuntamiento concluya la limpieza del predio, conforme a la cuota establecida por metro cuadrado de superficie, en la Ley de Ingresos Municipal.
III. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el pago se hará bimestralmente, conforme a los contratos celebrados entre el Ayuntamiento y los particulares para tal efecto y de acuerdo a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos Municipal.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 173 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios