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Código Financiero para los Municipios Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 173.

El pago de este derecho se efectuará:

I. En los casos de la fracción I del artículo anterior en forma bimestral, conforme a la cuota que establezca por metro lineal de frente, la Ley de Ingresos Municipal.

II. En los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el ayuntamiento concluya la limpieza del predio, conforme a la cuota establecida por metro cuadrado de superficie, en la Ley de Ingresos Municipal.

III. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el pago se hará bimestralmente, conforme a los contratos celebrados entre el Ayuntamiento y los particulares para tal efecto y de acuerdo a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos Municipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 173 Código Financiero para los Municipios
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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