Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 173.

El pago de este derecho se efectuará:

I. En los casos de la fracción I del artículo anterior en forma bimestral, conforme a la cuota que establezca por metro lineal de frente, la Ley de Ingresos Municipal.

II. En los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el ayuntamiento concluya la limpieza del predio, conforme a la cuota establecida por metro cuadrado de superficie, en la Ley de Ingresos Municipal.

III. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el pago se hará bimestralmente, conforme a los contratos celebrados entre el Ayuntamiento y los particulares para tal efecto y de acuerdo a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos Municipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 173 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse