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Código Financiero para los Municipios Artículo 268 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 268.

Los programas presupuestarios, deberán contener los siguientes elementos:

I. Nombre del programa.

II. Objetivos generales.

III. Objetivos específicos.

IV. Concordancia o relación con el Plan Municipal de Desarrollo.

V. Diagnóstico de la situación social y/o descripción del problema.

VI. Reglas de operación y otros instrumentos normativos que regulen la operación del programa.

VII. Población o área de enfoque u objeto que se atiende..

VIII. Presupuesto Original Asignado, Presupuesto Modificado, Presupuesto Ejercido.

IX. Origen de los Recursos.

X. Matriz de Indicadores en donde se:

a). Establezcan los objetivos del programa y su alineación con la planeación municipal y estatal.

b). Incorporen los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados.

c). Identifiquen los medios para obtener y verificar la información de los indicadores.

d). Describa los bienes y/o servicios que entrega el programa a la población.

e). Describa las actividades e insumos para producir los bienes y/o servicios.

Incluya supuestos sobre los riesgos que pueden afectar el desempeño del programa



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