Código Financiero para los Municipios Artículo 388 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 388.
Para la comprobación de los ingresos totales o gravables de los contribuyentes, se presumirá, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en libros, registros, documentación comprobatoria, correspondencia y mercancía, que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
II. Que la información contenida en libros y registros a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que la información escrita o documentos de terceros, relacionados con el contribuyente corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:
a). Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.
b). Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.
c). Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.
d). Cuando se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente, por su cuenta o por interpósita persona.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 388 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 139. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 496. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 234. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 121. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 166.Publique la información de sí mismo
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