Código Financiero para los Municipios Artículo 392 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 392.
La Tesorería Municipal podrá celebrar convenios con los sujetos pasivos, con objeto de determinar estimativamente, la base gravable a la que se aplicarán las tasas, cuotas o tarifas que señala la Ley de Ingresos Municipal para el pago de sus contribuciones a cuota fija.
Esta facultad sólo podrá ejercitarse cuando los elementos necesarios para la determinación del crédito resulten poco prácticos, de difícil cumplimiento o que ocasionen gastos en extremo onerosos para el contribuyente.
La vigencia de los convenios estará limitada a la del año natural en que se celebren, pero podrán ser prorrogados anualmente cuando a juicio de la Tesorería Municipal subsistan las condiciones jurídicas o de hecho que los hayan motivado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 392 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios