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Código Financiero para los Municipios Artículo 62 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 62.

Las autoridades fiscales municipales podrán autorizar mediante reglas de carácter general expedidas por el Presidente Municipal, y previa autorización del ayuntamiento, la regulación necesaria para que las operaciones inherentes a esta contribución puedan realizarse vía internet; y aprobar en su caso, las formas electrónicas digitales que permitan encriptación de los datos y documentos transferidos mediante una clave de seguridad. Para tal efecto, se podrá validar la identidad de los sujetos de este impuesto y de los documentos digitales que respalden la operación, por medio de la firma electrónica avanzada generada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 62 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...509

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