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Código Financiero para los Municipios Artículo 60 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 60.

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del artículo 50, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido, cuando venza el plazo fijado en el contrato respectivo y será exigible el impuesto correspondiente salvo que se compruebe que el contrato fue rescindido o que el futuro adquirente cedió sus derechos.

La cesión de derechos derivados de contratos de los señalados en el primer párrafo de este artículo, causarán nuevamente el impuesto establecido en este código. El cesionario podrá igualmente, optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 60 Código Financiero para los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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