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Código Financiero Artículo 114 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 114.

Es objeto de este impuesto, el pago por la prestación de servicios de hospedaje proporcionado a través de hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues, ex-haciendas, campamentos y construcciones en las que se proporcione el servicio de alojamiento, incluyendo los que presten este servicio bajo la modalidad de tiempo compartido, siempre que los bienes materia de los mismos se encuentren dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar en donde se realice el pago.

Se entiende por servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento en forma temporal, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se designe.



Estado de Tlaxcala Artículo 114 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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