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Código Financiero Artículo 112 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 112.

Tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto, las personas que mediante cualquier acto o contrato presten o arrienden los inmuebles expresamente para que se lleven a cabo actividades gravadas en este Capítulo, por lo que deberán exigir a los organizadores o empresarios la comprobación de haber cumplido con las obligaciones fiscales que señala este capítulo.

Las autoridades municipales competentes, al otorgar permisos para la celebración de espectáculos, deberán dar aviso a la Secretaría, de las autorizaciones que otorguen, a más

tardar cinco días anteriores a aquel en que vaya a realizarse el espectáculo



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