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Código Financiero Artículo 110 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 110.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los siguientes plazos:

I.Cuando la explotación de espectáculos públicos se realice permanentemente en establecimientos fijos, dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se hubiesen percibido los ingresos objeto del gravamen, presentando al efecto una declaración de los ingresos obtenidos, en las formas aprobadas, y

II.Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán presentar ante la Secretaría, el boletaje correspondiente al evento o actividad a realizarse, para que se lleve a cabo su autorización previamente a su venta, para lo cual habrán de otorgar un depósito equivalente al 50 por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emitido, en efectivo o mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada y presentarse ante la Secretaría al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar los boletos vendidos y como consecuencia, la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, con base al porcentaje establecido en este capítulo, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad fiscal intervenga directamente el día de la actividad o evento.



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