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Código Financiero Artículo 108 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 108.

La base gravable de este impuesto será el total de los ingresos en dinero que se obtengan por la celebración de cualquier actividad comprendida en el objeto de este capítulo.

Las cantidades que se paguen por derecho a reservar localidades en las diversiones o espectáculos gravados por este código, se considerarán como sobreprecio de las entradas, causando el impuesto correspondiente.

No se causará el impuesto sobre el importe, total o parcial, de las entradas devueltas. Cuando los organizadores expidan pases de cortesía o cualquier otro documento que auto-

rice la entrada al evento sin costo alguno, sobre éstos pagarán el impuesto correspondien- te como si se hubiese cubierto el importe del boleto o cuota respectiva, a menos que di-

chos pases estén autorizados con el sello de la Secretaría. Los pases que se autoricen no

podrán exceder del 3% del total de las localidades



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