Código Penal Artículo 265 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 265. Cateo de otros locales
Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados a habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo.
Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.
No regirán las limitaciones horarias establecidas en el artículo 262 de este Código
Estado de Zacatecas Artículo 265 Código Penal
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