Código Financiero Artículo 118 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 118.
Este impuesto se causará en el momento en que ocurra el primero de cualquiera de los supuestos siguientes:
I.Se expida el comprobante que ampare la contraprestación pactada;
II.Se preste el servicio de hospedaje, y
III.Se cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
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