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Código Financiero Artículo 118 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 118.

Este impuesto se causará en el momento en que ocurra el primero de cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Se expida el comprobante que ampare la contraprestación pactada;

II.Se preste el servicio de hospedaje, y

III.Se cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.



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