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Código Financiero Artículo 130 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 130.

Los sujetos deberán pagar este impuesto, mediante declaraciones por mes vencido, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, al período correspondiente, en las instituciones de crédito autorizadas.

La autoridad fiscal podrá determinar presuntivamente el monto de este impuesto, en los casos siguientes:

I.Cuando del resultado del inicio de facultades de la autoridad fiscalizadora, se ponga de manifiesto que su ingreso es superior en más de un veinte por ciento al declarado, y

II.Para determinar presuntivamente, se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente, los documentos, los protocolos y apéndices relativos, y sistemas en

los que consten éstas o utilice para su registro, los honorarios usuales por servicios

similares, la renta del local que ocupe, luz, teléfono, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos, depósitos en cuentas bancarias y otros datos que puedan utilizarse.

A la base gravable determinada conforme a las fracciones anteriores se aplicará la tasa del tres por ciento.



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