Código Financiero Artículo 137 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 137.
Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el Impues- to al Valor Agregado.
Para los efectos de este impuesto se considerará adquisición de vehículos:
I.Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio;
II.Las adquisiciones que se realicen por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa;
III.Las adjudicaciones aún cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago;
IV.La permuta, en la que se considera que se realizan dos adquisiciones, y
V.Todo acto por el cual se transmita la propiedad de vehículos automotores usados, cualquiera que sea su nombre o denominación conforme a las diversas leyes.
Se entiende por vehículo automotor usado cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores manos.
Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando el adquirente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo, ante las autorida- des competentes.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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