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Código Financiero Artículo 17 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 17.

Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones previstas en este código y demás leyes fiscales municipales. Estas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que ocurran las situaciones jurídicas o de hecho que les den origen, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

 

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación,

los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días

hábiles siguientes a la fecha de su causación.



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