Código Financiero Artículo 172 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 172.
Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las áreas administrativas que los generen, deberán destinarse a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que la propia autoridad emita. Estas reglas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Estado de Tlaxcala Artículo 172 Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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