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Código Financiero Artículo 194 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 194.

El pago de este impuesto deberá hacerse dentro de los primeros quince días naturales del bimestre. Las cuotas mínimas a que se refiere la Ley de Ingresos correspondiente deberán pagarse anualmente dentro del primer bimestre, en la Tesorería Municipal que corresponda.



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