Código Financiero Artículo 215 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 215.
Cuando el impuesto se cause por contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio o traslativo de dominio sujetos a condición suspensiva o resolutiva, al perfeccionarse las operaciones, los contribuyentes deberán dar nuevo aviso, relacionándolo con el primero para evitar doble pago. En los casos en que estas operaciones no llegue a perfeccionarse, se devolverá el impuesto causado, siempre y cuando se exhiba el contrato y demás documentación comprobatoria del hecho.
Cuando la transmisión sea consecuencia de una resolución judicial, el adquirente tendrá las obligaciones que establece el artículo 212 de este código y además deberá acompañar copia certificada de la resolución y del auto en virtud del cual ésta haya causado ejecutoria
Estado de Tlaxcala Artículo 215 Código Financiero
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