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Código Financiero Artículo 215 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 215.

Cuando el impuesto se cause por contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio o traslativo de dominio sujetos a condición suspensiva o resolutiva, al perfeccionarse las operaciones, los contribuyentes deberán dar nuevo aviso, relacionándolo con el primero para evitar doble pago. En los casos en que estas operaciones no llegue a perfeccionarse, se devolverá el impuesto causado, siempre y cuando se exhiba el contrato y demás documentación comprobatoria del hecho.

Cuando la transmisión sea consecuencia de una resolución judicial, el adquirente tendrá las obligaciones que establece el artículo 212 de este código y además deberá acompañar copia certificada de la resolución y del auto en virtud del cual ésta haya causado ejecutoria



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