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Código Financiero Artículo 22 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 22.

Los plazos para efectos fiscales se sujetarán a lo dispuesto en este artículo:

I.Se computarán sólo los días hábiles;

II.No se considerarán días hábiles los sábados, domingos, y las fechas siguientes: uno de enero; quince de enero de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal o de cada tres años cuando corresponda a la transmisión del poder de los ayuntamientos; el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; uno y cinco de mayo; dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; uno de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y veinticinco de diciembre.

Tampoco se consideran días hábiles, las vacaciones generales de las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. Los días que se consideren vacaciones generales se publicarán mediante reglas de carácter general.

III.Las autoridades fiscales podrán habilitar, por acuerdo escrito, horas o días inhábiles para la práctica de actuaciones determinadas o para recibir pagos.

IV.La práctica de diligencias y actuaciones deberán efectuarse en días y horas hábiles. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. No obstante lo anterior, una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluir en hora inhábil, sin afectar su validez.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso, concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y, en el segundo, el término vencerá el mismo día del año de calendario siguiente, a aquél en que se inició.

Cuando en los plazos que se fijen por mes o por año, no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término fenecerá el primer día hábil siguiente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.



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