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Código Financiero Artículo 247 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 247.

La conducción del desarrollo del Estado es facultad del Gobernador, quien elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y en su caso aprobará los programas que conforme a este se elaboren previa consulta ciudadana. En el ámbito municipal esta facultad corresponde al Presidente Municipal, quien deberá someter al Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación previa consulta a la ciudadanía.



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