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Código Financiero Artículo 251 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 251.

Las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo, que se determinen con base en el proceso de planeación, estarán contendidas en un documento al que se denominará Plan Estatal de Desarrollo, el cual se elaborará y presentará al Congreso, en un plazo máximo de seis meses siguientes al inicio del periodo constitucional de gobierno. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo no excederá del periodo constitucional.



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