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Código Financiero Artículo 264 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 264.

Para efectos de este código, los programas se definen de la manera siguiente:

I.Los programas sectoriales corresponderán a las actividades de un determinado sector de la administración pública estatal o municipal;

II.Los programas institucionales estarán circunscritos a cada una de las entidades y se formularán con base en el plan de desarrollo correspondiente y en el programa sectorial;

III.Los programas regionales se establecerán en función de prioridades y estrategias determinadas para una región especifica, que así se considere, de acuerdo a lo que señale el Plan Estatal de Desarrollo y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de un Municipio, y

IV.Los programas especiales que se establezcan en su caso, obedecerán a la atención de alguna prioridad del desarrollo, en los que participen dos o más dependencias o entidades



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