Código Financiero Artículo 275 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 275.
El presupuesto de egresos, formulado con base en programas con enfoque a resultados, deberá contener como grupos fundamentales de autorización del gasto público,
los capítulos que se señalan a continuación:
1000 Servicios personales.
2000 Materiales y suministros.
3000 Servicios generales.
4000Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. 5000Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
6000 Inversión pública.
7000Inversión financiera y otras provisiones.
8000Participaciones y aportaciones.
9000Deuda pública.
Los capítulos señalados se dividirán en partidas que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto y agrupados en gasto de: operación, transferencias, inversión y deuda pública.
Las previsiones de egresos a que se refiere este código se clasificarán por: programas, unidades presupuestales, capítulos y partidas presupuestales en la forma que determine el manual para la integración del presupuesto de egresos con enfoque a resultados
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