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Código Financiero Artículo 281 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 281.

Corresponde a la Comisión el desempeño de las siguientes funciones:

I.Dictar disposiciones de racionalidad y austeridad, cuidando que las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, mantengan congruencia con las directrices marcadas por el Titular del Ejecutivo Estatal;

II.Asegurar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se ajusten a los criterios generales de gasto y financiamiento que emanen de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como de las disposiciones dictadas por dicha Comisión;

III.Apoyar los procesos de desincorporación y liquidación de entidades del sector paraestatal, analizando las propuestas que se planteen al respecto;

IV.Proponer y apoyar los programas y acciones que se orienten al uso eficiente y racional de los recursos públicos;

V.Coadyuvar a la instrumentación de medidas para lograr un gasto público eficiente;

VI.Analizar el comportamiento del gasto público y su financiamiento para detectar diferencias respecto a lo programado y sugerir las medidas correctivas, así como recomendar los ajustes a los programas anuales de gasto y financiamiento de la Administración Pública Estatal;

VII.Intervenir en aquellos asuntos que, por sus implicaciones en los programas de gasto y financiamiento, requieran de la participación de la Comisión; y

VIII.En materia de deuda pública deberá:

a)Evaluar las necesidades y capacidad de endeudamiento del Estado y Municipios;

b)Evaluar los programas de endeudamiento que presenten las Entidades Paraestatales;

c)Evaluar y opinar respecto de los empréstitos o créditos que se otorguen al Estado o de aquellos que requieran su garantía, la que sólo se otorgará cuando se trate de programas prioritarios señalados en el Plan Estatal de Desarrollo y que sean a la vez inversiones recuperables y no desequilibradoras de las finanzas públicas;

d)Dar asesoría a las Entidades Públicas que lo requieran, en materia de Deuda Pública;

e)Recabar y mantener información actualizada sobre la solvencia económica y técnica de contratistas y entidades financieras;

f)Coadyuvar en el registro y control de la deuda pública, aportando o solicitando información para tal efecto;

g)Evaluar y opinar en general sobre cualquier operación que se realice en materia de deuda pública y que amerite la afectación directa de los recursos del Estado, o indirecta, al otorgar su aval o garantía a la operación, y

h)Respetar y apegarse estrictamente a los montos de endeudamiento señalados en el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Constitución Política del Estado. Para tales efectos no constituirá deuda pública las obligaciones directas a corto plazo, entendiéndose por éste el que no exceda de 90 días, que se contraigan para solventar necesidades urgentes, saneamiento financiero y posibles contingencias, siempre que su vencimiento y liquidación, se realice en el mismo ejercicio en el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda del establecido en el mencionado artículo.



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