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Código Financiero Artículo 284 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 284.

Los miembros de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones:

I.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones;

a)Convocar y presidir las reuniones de la Comisión;

b)Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión;

c)Informar al Titular del Ejecutivo las resoluciones y recomendaciones de la Comisión; y

d)Citar a reuniones extraordinarias cuando así se justifique.

II.Al Secretario de la Comisión le corresponderá:

a)Examinar la congruencia entre las políticas de gasto y financiamiento con los acuerdos de la Comisión;

b)Propiciar la comunicación permanente entre la Comisión y los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

c)Apoyar al Presidente de la Comisión, en el cumplimiento de los acuerdos que emita esta última;

III.Al Prosecretario Técnico le corresponderá:

a)Apoyar los trabajos de la Comisión;

b)Formular las actas de las sesiones y establecer el registro y seguimiento de los acuerdos que en ellas se adopten;

c)Cuidar que la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en las sesiones, sea entregada a sus miembros con una antelación no menor de tres días hábiles al día de la sesión;

IV.Indistintamente, los demás integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a)Asistir a las sesiones de la Comisión cuando sean convocados;

b)Elaborar los estudios y proyectos correspondientes al ámbito de su competencia, cuya instrumentación, una vez aprobados por la Comisión, será de su responsabilidad;

c)Presentar a la Comisión la información necesaria para la evaluación de los asuntos de su competencia;

d)Dictar a las instancias responsables las medidas para resolver los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Comisión;

e)Emitir su opinión, y en su caso su conformidad, respecto de los asuntos tratados en las sesiones; y

f)Designar, por acuerdo de los integrantes de la Comisión, a los servidores públicos capacitados para la integración de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo, que en su caso se establezcan.



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