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Código Financiero Artículo 288 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 288.

El gasto público se deberá ajustar a los montos autorizados para los programas, capítulos y partidas presupuestales debiendo existir congruencia entre el avance físico y el financiero.

Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida específica en el presupuesto autorizado y suficiencia presupuestal para cubrirlo.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos las unidades presupuestales deberán observar las disposiciones siguientes:

I.Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;

II.Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría, Tesorería o su equivalente;

III.Previo al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil.

Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, los análisis del Estado se efectuarán por conducto de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y los análisis de los Municipios a través del área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que se determinen para tal efecto, mismas que integrarán y administrarán el registro de proyectos de Inversión pública productiva del Estado y del Municipio, respectivamente.

Los municipios cuya población sea inferior a 200,000 habitantes conforme al último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no estarán obligados a contar con el área encargada de evaluación a que refiere el párrafo anterior.

Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, el Estado y demás Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.

Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de la Secretaría o Tesorería;

IV.Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;

V.La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente;

VI.Las unidades presupuestales deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.

Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios del Estado o del Municipio, según sea el caso;

VII.En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet de la Secretaría o Tesorería, y

VIII.Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 292-A de este Código.



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