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Código Financiero Artículo 309 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 309.

El registro contable y presupuestal que realicen las unidades presupuéstales, conforme con lo dispuesto por este código, se realizarán en un plazo no mayor de cinco días.

Todo registro contable y presupuestal se soportará con los documentos comprobatorios originales, los que deberán permanecer bajo el resguardo y conservación de las dependencias y entidades, así como de las demás entidades presupuestales que ejercieron el gasto, y en su caso, de la Secretaría, de la Dirección General de Adquisiciones dependiente de la Oficialía Mayor de Gobierno o de las tesorerías, cuando así lo indiquen éstas, a disposición de los órganos de control y de fiscalización, por un término de cinco años contados a partir del ejercicio presupuestal siguiente al que corresponda.

La documentación original que ampare inversiones en activo fijo, quedará bajo el resguardo de la Dirección General de Adquisiciones dependiente de la Oficialía Mayor de Gobierno misma que deberá conservar de tal forma que permita identificar a cada uno de los activos, hasta que se den de baja de los inventarios correspondientes



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