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Código Financiero Artículo 329 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 329.

Al que cometa el delito de defraudación fiscal se le impondrán de tres meses a un año de prisión, si el monto de lo defraudado no excede de tres mil cuatrocientos días de salario mínimo; de seis meses a dos años, si rebasa esta cantidad pero no excede del equivalente a ocho mil cuatrocientos días de salario mínimo, y de uno a seis años de prisión, si el monto de lo defraudado excede de dicha cantidad.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

La penalidad se aumentará en una mitad, cuando el delito a que se refiere este artículo se cometa por:

I.Usar documentos falsos;

II.Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan, y

III.No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.



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