Código Financiero Artículo 439 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 439.
Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
I.Que no afecten los intereses jurídicos del demandante;
II.Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho tribunal;
III.Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;
IV.Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió el medio de defensa o juicio ante el Tribunal en los plazos que señala este código;
V.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal;
VI.Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VII.Que hayan sido impugnados en otro procedimiento judicial;
IX.Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente;
X.Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación;
XI.Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado, y
XII.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.
La procedencia del juicio será examinada de oficio.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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