Imprimir

Código Financiero Artículo 439 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 439.

Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I.Que no afecten los intereses jurídicos del demandante;

II.Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho tribunal;

III.Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;

IV.Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió el medio de defensa o juicio ante el Tribunal en los plazos que señala este código;

V.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal;

VI.Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;

VII.Que hayan sido impugnados en otro procedimiento judicial;

IX.Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente;

X.Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación;

XI.Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado, y

XII.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.

La procedencia del juicio será examinada de oficio.



Estado de Tlaxcala Artículo 439 Código Financiero
Artículo 1 ...437 438 439 440 441 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse