Código Financiero Artículo 441 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 441.
Procede el sobreseimiento:
I.Por desistimiento del demandante;
II.Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III.En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;
IV.Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado;
V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo, y
VI.El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
Capítulo III
De los Impedimentos y Excusas Artículo 441. El magistrado estará impedido para conocer, cuando:
I.Tenga interés personal en el negocio;
II.Sean parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad;
III.Haya sido patrón o apoderado en el mismo negocio;
IV.Tenga amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;
V.Haya dictado el acto impugnado o intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo en su ejecución;
VI.Figure como parte en un juicio similar, pendiente de resolución, y
VII.Esté en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
Estado de Tlaxcala Artículo 441 Código Financiero
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios