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Código Financiero Artículo 159 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 159.

Los servicios proporcionados por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, causarán los respectivos derechos, mismos que deberán pagarse de la manera siguiente:

CONCEPTO DERECHOS CAUSADOS

I.Por la expedición de dictámenes de uso de suelo, se considerará el tipo de uso o destino del

inmueble, la superficie construida y la superficie del terreno:

a)Por uso habitacional, vivienda unifamiliar y plurifamiliar.

0.1 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de construcción más 0.02 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de terreno para servicios.

b)Comercios y servicios.   0.15 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de construcción más 0.02 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de terreno para servicios.

c)Industria:

De1a500metroscuadradosde0.25 de un día de salario construcción   mínimo por metro cuadrado más 0.02 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de terreno para servicios.

Demás de 500 metros cuadrados de construcción en adelante.

0.20 de un día de salario mínimo por metro cuadrado más 0.02 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de terreno para servicios.

d)Equipamiento urbano, bancos de materiales, minas, canteras y otros similares.

Sujetos a estudios específicos, para determinar su cobro.

e)Expedición de dictámenes de no afectación por obra pública.

Treinta y ocho días de salario mínimo.

f)Estudios de prefactibilidad de usos de suelo para vivienda por número:

De 1 a 10 viviendas.Veintedíasdesalario mínimo.

De 11 a 80 viviendas.Cincuenta días de salario mínimo.

De 81 a 200 viviendas.Ciendíasdesalario mínimo.

De 201 en adelante.Un día de salario mínimo por cada vivienda.

g)Estudios de prefactibilidad de usos de suelo para vivienda por metro cuadrado:

Menos de 500 metros cuadrados.Cuarenta días de salario

mínimo.

De 500 a 2,000 metros cuadrados.Ciendíasdesalario

mínimo.

Más de 2,000 metros cuadrados.Doscientosdíasde

salario mínimo.

h)Estudios de prefactibilidad de usos de suelo para industria:

Menos de 5,000 metros cuadrados.Ochenta días de salario

mínimo.

De 5,000 a 20,000 metros cuadrados.Ciento cincuenta días de

salario mínimo.

Más de 20,000 metros cuadrados.Doscientos cincuenta días

de salario mínimo.

II.Por la autorización de fraccionamientos y lotificaciones de terrenos con fines urbanos:

En el caso de división, el cobro se aplicará sólo al área por segregarse de la superficie total y si es fusión el cobro será por la superficie que se adiciona.

III.Por la autorización de fraccionamientos, lotificaciones, divisiones y fusiones de terrenos con fines agropecuarios:

De 1.00 metro cuadrado hasta 10,000 metros cuadrados.

0.05 de un día de salario mínimo por metro cuadrado de terreno.

Cuarenta días de salario mínimo.

De más de 10,000 metros cuadrados hasta 20,000 metros cuadrados.

Ochenta días de salario mínimo.

De más de 20,000 metros cuadrados en adelante.

En el caso de división, el cobro se aplicará sólo al área por segregarse de la superficie total y si

es fusión, el cobro será por la superficie que se

adiciona.

IV.Por cada renovación del dictamen de uso de suelo correspondiente, se cobrará sólo el 50 por ciento de lo establecido en la fracción I de este artículo, siempre y cuando se haya cubierto anteriormente el cien por ciento del importe fijado.

V.Para regularización de uso de suelo, cuando ya se hayan elaborado por parte del propietario trabajos dentro del predio respectivo, el cobro será el doble de lo establecido en la fracción I de este artículo.

VI.Por el registro de Director Responsable de Obra con vigencia de un año fiscal.

Ciendíasdesalario mínimo.

Diezdíasdesalario mínimo.

VII.Estos derechos se cobrarán siempre y cuando no existan los servicios por los que se cobren en

los ayuntamientos, conforme a su respectiva Ley de Ingresos y, los ayuntamientos que por medio de sus dependencias municipales expidan el dictamen de uso de suelo, cobrarán los derechos correspondientes conforme a su respectiva Ley de Ingresos.

VIII.En los casos a que se refiere la fracción anterior y que la Secretaría de Obras Públicas,

Desarrollo Urbano y Vivienda expida el Dictamen

de Congruencia, esto no causará el pago de derecho alguno.

IX.Por la venta de bases cuando impliquen un costo,ésteseráfijadoenrazóndela

recuperación de las erogaciones por publicación

de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen.



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