Código Financiero Artículo 161 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 161.
Los derechos por los servicios que preste la Procuraduría General de Justicia, serán los siguientes:
CONCEPTO DERECHOS CAUSADOS
I.Constancia de no antecedentes penales. Dos días de salario mínimo.
II.Copias certificadas que expidan las agencias Dos días de salario mínimo del Ministerio Público o cualquier otra unidad administrativa de la dependencia.
III.Resguardo o depósito de vehículos en los corralones del Gobierno del Estado, asignados a
la Procuraduría General de Justicia, por investigación, accidente o por las causas que la autoridad competente determine su resguardo en éstos:
a)De autobuses, camiones, microbuses y tractocamiones
por las primeras veinte fojas utilizadas o fracción de las mismas, y un octavo de día de salario mínimo por cada foja adicional.
Tres días de salario mínimo
b)Camionetas y automóvilesUn día de salario mínimo
c)Motocicletas50% de un día de salario mínimo
d)Bicicletas25% de un día de salario mínimo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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